Casación No. 286-2016

Sentencia del 17/04/2017

“...Esta Cámara del estudio del planteamiento formulado por la recurrente, evidencia que no acomodó su recurso a la técnica inherente al mismo, por lo que no es posible verificar el análisis del error denunciado, dado que formula una tesis que va dirigida a que no sea tomado en cuenta el referido medio de prueba, por no existir dentro del expediente administrativo y no para evidenciar una supuesta tergiversación de un medio que sí este incorporado en los expedientes; en el presente caso la propia la casacionista manifiesta la no existencia del documento que denuncia fue tergiversado, de tal cuenta no se puede configurar el yerro aludido. Si bien es cierto la Sala en su análisis tomó en consideración fallos de otros tribunales, en casos similares, con esto no se evidencia que haya incurrido en una supuesta tergiversación, ya que estos le sirvieron para robustecer su fallo. Por lo que, si lo que se pretendía era que la Sala no basara el fallo impugnado en un determinado documento, tal aspecto solo puede ser objeto de estudio a través de la ponderación que el Tribunal debió realizar con respecto al mismo...”